2026-07-09· MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 13, por la que se suspende la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al día 3 de abril de 2025.
Resumen IA
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación del número de registro único para un alquiler turístico en Valencia. La resolución establece que, al haberse inscrito en el Registro de Turismo después del 3 de abril de 2025, es obligatorio contar con la autorización expresa de la comunidad de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal. Sin este permiso acreditado, no se puede obtener el número necesario para operar en plataformas de alquiler.
A quién afecta
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Fechas clave
- 2025-04-03otro · Fecha límite de inscripción en el Registro de Turismo para exención de autorización comunitaria
- 2026-02-27otro · Fecha de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
- 2026-07-09publicacion · Fecha de publicación en el BOE
Preguntas frecuentes sobre esta publicación
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