2026-07-09· MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para finca integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria, y ser necesario el consentimiento de la mayoría, en los términos del antiguo artículo 16, segunda, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y actual artículo 17.

Resumen IA

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la negativa de un registrador a asignar un número de registro para alquiler turístico en una vivienda. La resolución confirma que, si los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben usos distintos al de vivienda privada, es necesario el consentimiento de la mayoría de la junta. Se reitera la doctrina previa que impide el uso turístico sin el acuerdo de la propiedad horizontal cuando existen limitaciones estatutarias.

A quién afecta

CiudadaníaViviendaAbogacíaEmpresas

dos meses desde su notificación

Tu checklist personalizado

Crea tu cuenta gratis y BOEactivo generará una lista de acciones específicas para tu perfil (autónomo, empresa, opositor…) basada en esta publicación.

Fechas clave

  • 2026-02-20otro · Fecha de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
  • 2026-07-09publicacion · Fecha de publicación en el BOE

Preguntas frecuentes sobre esta publicación

Otras disposiciones recientes