2026-07-09· MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 13, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al día 3 de abril de 2025.
Resumen IA
Esta resolución confirma la suspensión de la asignación de un número de registro único para una vivienda de alquiler turístico en Valencia. La decisión se basa en que la licencia turística se obtuvo después del 3 de abril de 2025, fecha en la que entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Por tanto, es obligatorio presentar una autorización expresa de la comunidad de propietarios para poder operar.
A quién afecta
AutónomosEmpresasCiudadaníaVivienda
con posterioridad al día 3 de abril de 2025
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