Disolver y liquidar una sociedad limitada: proceso, plazos y cierre registral
Cómo disolver y liquidar una sociedad limitada paso a paso: causas, acuerdo de junta, liquidación, extinción, cierre registral y publicación en el BORME.
Cerrar una sociedad no es dejar de facturar: mientras la sociedad no se extinga e inscriba su extinción, sigue obligada a presentar impuestos y depositar cuentas. Muchas empresas 'cerradas' arrastran años de obligaciones y sanciones por haberse limitado a la baja censal.
Esta guía distingue las tres fases (disolución, liquidación y extinción), explica qué papel juega el cierre registral y qué se publica en el BORME en cada momento.
Causas de disolución
Cuando concurre causa legal, los administradores tienen el deber de convocar junta en plazo. No hacerlo puede derivar en responsabilidad personal por las deudas sociales posteriores.
- Acuerdo de la junta general, sin necesidad de causa.
- Cese en el ejercicio de la actividad durante un periodo prolongado.
- Conclusión del objeto social o imposibilidad manifiesta de conseguirlo.
- Pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se restablezca el equilibrio.
- Cumplimiento del término fijado en los estatutos.
Las tres fases del cierre
Disolución: la junta acuerda disolver, cesan los administradores y se nombran liquidadores. La sociedad pasa a denominarse 'en liquidación' y conserva personalidad jurídica.
Liquidación: se cobran créditos, se pagan deudas, se venden activos y se formula el balance final. Solo cuando todas las deudas están satisfechas puede repartirse el haber social entre los socios.
Extinción: se otorga escritura de extinción, se inscribe en el Registro Mercantil y se cancelan los asientos. La sociedad deja de existir y se publica en el BORME.
Cierre registral: qué es y cómo afecta
El cierre registral se produce cuando la hoja de la sociedad queda cerrada, típicamente por no depositar cuentas anuales durante ejercicios consecutivos o por baja provisional en el índice de entidades de la AEAT.
Con la hoja cerrada no se pueden inscribir nombramientos, poderes ni la propia extinción, salvo excepciones tasadas. Es decir: para cerrar bien la empresa, primero hay que ponerse al día con las cuentas pendientes.
Obligaciones fiscales durante la liquidación
- Seguir presentando IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades hasta la extinción efectiva.
- Depositar las cuentas anuales de cada ejercicio, incluido el de liquidación.
- Tributar por el reparto del haber social en los socios, como ganancia o pérdida patrimonial.
- Presentar la baja censal solo cuando corresponde, no al inicio del proceso.
Alternativas si la sociedad no puede pagar
Si el pasivo supera el activo y no puedes atender los pagos, la vía no es la liquidación ordinaria sino el concurso de acreedores, con sus variantes para empresas pequeñas. Liquidar dejando deudas puede generar responsabilidad para administradores y liquidadores.
Los concursos y sus resoluciones se publican en el BOE y en el registro público concursal, y los actos societarios asociados aparecen en el BORME.
Paso a paso
- 1
Verifica cuentas pendientes
Comprueba si hay ejercicios sin depositar y si la hoja registral está cerrada; regularízalo antes de empezar.
- 2
Convoca junta general
Acuerda la disolución, cesa a los administradores y nombra liquidador o liquidadores.
- 3
Eleva a público e inscribe
Otorga escritura de disolución e inscríbela; se publicará en el BORME.
- 4
Realiza las operaciones de liquidación
Cobra créditos, paga deudas, enajena activos y elabora inventario y balance final.
- 5
Aprueba el balance final
La junta aprueba el balance final, el informe de operaciones y la propuesta de división del haber social.
- 6
Otorga escritura de extinción
Con manifestación de pago a acreedores y reparto a socios; inscríbela para cancelar los asientos.
- 7
Cierra obligaciones fiscales
Presenta las últimas declaraciones y la baja censal cuando la extinción esté inscrita.
Preguntas frecuentes
Enlaces útiles
Avisos de concursos, disoluciones y cambios societarios
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