La Ley 39/2015 obliga a la Administración a resolver y notificar todos los procedimientos. Si no lo hace en el plazo máximo fijado en la norma reguladora (tres meses cuando no se indica otro), entra en juego el silencio administrativo.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el silencio es, por regla general, positivo: la solicitud se entiende estimada. Es negativo cuando una ley o el Derecho de la Unión Europea lo prevé expresamente, en las solicitudes de derecho de petición, cuando se transfieren facultades sobre el dominio público y en los procedimientos de impugnación de actos.
En los procedimientos iniciados de oficio que puedan generar efectos desfavorables o de gravamen (sancionadores, reintegros de subvención), el vencimiento del plazo produce la caducidad del expediente.
El silencio negativo no es un acto: es una ficción que solo abre la vía de recurso. Por eso la Administración sigue obligada a dictar resolución expresa posterior, que en el silencio positivo únicamente podrá ser confirmatoria.
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