El recurso de alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano superior, en el plazo de un mes.
El recurso de reposición es potestativo y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, también en un mes si el acto es expreso.
Agotada la vía administrativa, procede el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
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