El artículo 14 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración a las personas jurídicas, entidades sin personalidad, quienes ejerzan una actividad profesional colegiada y quienes representen a un obligado.
La notificación se pone a disposición en la sede electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Se entiende practicada cuando se accede a su contenido y rechazada —con los mismos efectos— si transcurren diez días naturales sin acceder.
Ese rechazo automático es la causa más frecuente de plazos perdidos: el expediente sigue su curso aunque el interesado no haya leído nada.
Conviene tener certificado digital o Cl@ve, revisar la DEHú con periodicidad semanal y, en la Agencia Tributaria, activar los días de cortesía (hasta 30 al año) en los que no se practican notificaciones.
Términos relacionados
¿Te afecta esto en el BOE de hoy?
Resumimos cada día las publicaciones del BOE en lenguaje claro y te avisamos si alguna encaja con tus palabras clave.
