Se regula en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Debe plantearse por escrito antes de que finalice el plazo de declaración o de ejercicio del derecho, y la Administración dispone de seis meses para contestar.
El criterio vincula a los órganos de aplicación de los tributos frente al consultante y frente a cualquier obligado que se encuentre en la misma situación, siempre que no haya cambiado la normativa ni la jurisprudencia.
No sanciona: seguir de buena fe una consulta publicada excluye la responsabilidad por infracción tributaria aunque después se modifique el criterio.
Para un autónomo o una asesoría es la vía más económica de dar certeza a una operación dudosa —deducción de gastos, tipo de IVA aplicable, tributación de una subvención— antes de declarar.
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