En la subasta judicial, el ejecutante y los acreedores que hayan pujado pueden ceder el remate a un tercero, según el artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El postor que no es acreedor solo puede hacerlo si lo anunció al consignar.
La cesión se formaliza compareciendo ante el letrado de la Administración de Justicia con el cesionario, que acepta y acredita el pago del precio.
Si el precio del remate supera la deuda reclamada más intereses y costas, el sobrante se entrega al ejecutado o a los acreedores posteriores cuyas cargas se hayan cancelado.
En subastas notariales el funcionamiento es análogo, pero la aprobación del remate y la elevación a escritura corresponden al notario.
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