Denegación de embargo sobre cuota concreta de un bien ganancial tras fallecimiento
Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Salamanca n.º 3, por la que se acuerda no practicar la anotación preventiva de embargo solicitada.
Resumen IA
La Dirección General confirma que no se puede anotar un embargo sobre el 50% de una finca inscrita como ganancial, incluso tras la muerte de un cónyuge. Mientras no se liquide la sociedad de gananciales, el embargo debe recaer sobre la cuota abstracta que corresponda al deudor en la herencia, no sobre una mitad indivisa del bien. Se requiere la previa determinación de la titularidad mediante la partición de bienes para embargar cuotas específicas.
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