Cómo darse de baja de autónomo en 2026: pasos, plazos y cuánto cobras de paro
Cómo darte de baja en RETA y Hacienda, plazos, modelos 036/037, prestación por cese de actividad ('paro' del autónomo) y errores frecuentes que pueden costarte multas.
Darse de baja como autónomo parece sencillo pero acumula cuatro trámites distintos (Hacienda, Seguridad Social, mutuas y, si toca, ayuntamiento). Hacerlo mal puede dejarte pagando cuota durante meses después de haber cesado, o perder el derecho a la prestación por cese de actividad.
Esta guía explica el orden correcto, los plazos para no llevarte recargos y cuánto te corresponde de 'paro' si has cotizado lo suficiente.
Orden correcto de las bajas
- Modelo 036 o 037 en Hacienda — declaración censal de cese, antes de los 30 días naturales desde el cese real.
- Baja en el RETA (Seguridad Social) vía Import@ss — efecto desde el día del cese si se solicita en los primeros 3 días naturales; si te retrasas, te cobran hasta final de mes.
- Baja en mutua de accidentes (si tu actividad lo requería).
- Baja en el ayuntamiento (IAE) si superabas 1 M € de cifra de negocio.
Prestación por cese de actividad ('paro' del autónomo)
Para cobrar la prestación por cese de actividad tienes que haber cotizado por contingencias profesionales y por cese al menos los 12 meses anteriores al hecho causante, justificar el cese (pérdidas superiores al 10 %, ejecuciones judiciales, fuerza mayor, divorcio, etc.) y estar al corriente con la Seguridad Social.
La cuantía es el 70 % de la base reguladora media de los últimos 12 meses. La duración va de 4 meses (12-17 meses cotizados) hasta 24 meses (48+ meses cotizados). Se solicita en la mutua dentro del mes siguiente al cese.
Errores que se pagan caros
- No presentar el modelo 036 → Hacienda sigue esperando declaraciones trimestrales y te cae sanción mínima de 200 €.
- Dar la baja en RETA después del día 3 del mes siguiente al cese → te cobran cuota completa del mes.
- Olvidar la baja en mutua → siguen facturando cuota anual.
- Cesar sin antes consumir las facturas pendientes → IVA y retenciones no liquidadas generan deuda.
Preguntas frecuentes
Enlaces útiles
Avísame si cambian las condiciones del cese
Las condiciones del cese de actividad se modifican cada legislatura. Crea una alerta y te avisamos cuando salga el BOE.
