La solvencia económica y financiera se acredita normalmente con el volumen anual de negocios de los tres últimos años —el pliego no puede exigir más de una vez y media el valor estimado del contrato— o con un seguro de responsabilidad civil.
La solvencia técnica o profesional se demuestra con trabajos similares ejecutados en los últimos tres o cinco años, con la titulación del equipo o con los medios materiales adscritos.
En contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros es obligatoria la clasificación empresarial en grupos, subgrupos y categorías; en servicios es potestativa y sustituye a la acreditación individual de solvencia.
La inscripción en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas) evita aportar la documentación en cada licitación y es exigible en los procedimientos abiertos simplificados.
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