El real decreto-ley está previsto en el artículo 86 de la Constitución. Tiene rango de ley y entra en vigor de inmediato, normalmente al día siguiente de su publicación en el BOE.
El Congreso de los Diputados debe convalidarlo o derogarlo en el plazo de 30 días desde su publicación. Si no se convalida, decae.
Es la vía habitual para medidas fiscales, laborales o energéticas urgentes, por eso suele tener consecuencias directas para autónomos y empresas.
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