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Concurso de acreedores

Procedimiento judicial para ordenar el pago de las deudas de un deudor insolvente, con publicidad obligatoria en el BOE.

Se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022. Puede ser voluntario, si lo solicita el propio deudor —que debe hacerlo en dos meses desde que conoce su insolvencia—, o necesario si lo pide un acreedor.

El auto de declaración de concurso se publica en el BOE y se inscribe en el Registro Público Concursal. Desde esa publicación corre el plazo de un mes para que los acreedores comuniquen sus créditos a la administración concursal.

Los créditos se clasifican en contra la masa, con privilegio especial o general, ordinarios y subordinados; ese orden determina quién cobra primero.

Para empresas y autónomos, seguir estas publicaciones es la forma de detectar a tiempo la insolvencia de un cliente y no perder el plazo de comunicación del crédito.

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