Se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022. Puede ser voluntario, si lo solicita el propio deudor —que debe hacerlo en dos meses desde que conoce su insolvencia—, o necesario si lo pide un acreedor.
El auto de declaración de concurso se publica en el BOE y se inscribe en el Registro Público Concursal. Desde esa publicación corre el plazo de un mes para que los acreedores comuniquen sus créditos a la administración concursal.
Los créditos se clasifican en contra la masa, con privilegio especial o general, ordinarios y subordinados; ese orden determina quién cobra primero.
Para empresas y autónomos, seguir estas publicaciones es la forma de detectar a tiempo la insolvencia de un cliente y no perder el plazo de comunicación del crédito.
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