2026-08-01· MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIALAlto impacto

Ayudas por desempleo para trabajadores afectados por los incendios forestales

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

Resumen IA

El SEPE establece el procedimiento para que los trabajadores con contratos suspendidos debido a incendios forestales soliciten una prestación extraordinaria. Las empresas deben certificar la situación de desempleo telemáticamente y los empleados pueden tramitar su solicitud mediante un formulario específico. Esta medida busca proteger la renta de quienes no pueden trabajar por causas de emergencia climática y protección civil.

A quién afecta

CiudadaníaEmpresasLaboralSeguridad Social

máximo de cuatro meses

Análisis ampliado · Alto impacto

Qué cambia

Esta resolución desarrolla el mecanismo operativo para gestionar la prestación extraordinaria por emergencia extrema creada tras los recientes incendios forestales. El cambio principal radica en la simplificación del acceso a la protección por desempleo para aquellas personas cuyos contratos de trabajo han sido suspendidos o cuyas cooperativas han cesado actividad temporalmente por orden de protección civil o imposibilidad física de prestar servicios. Se establece el uso obligatorio de la plataforma Certific@2 para las empresas y se habilita un formulario de presolicitud específico en la sede electrónica del SEPE para agilizar el reconocimiento del derecho sin necesidad de los trámites habituales de búsqueda activa de empleo o periodos de carencia ordinarios.

A quién afecta y cómo

Los sujetos afectados se dividen en dos grupos principales. Por un lado, las empresas y cooperativas ubicadas en zonas afectadas por incendios forestales que se vean obligadas a suspender contratos; estas tienen la obligación de comunicar la situación mediante certificados de empresa electrónicos indicando la causa '17' (suspensión del contrato). Por otro lado, los trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de cooperativas que pierden temporalmente su fuente de ingresos. Para ellos, el impacto es positivo, ya que se les permite acceder a una prestación económica de emergencia incluso si no cumplen los requisitos de cotización previa que exige el sistema ordinario de desempleo, siempre que la causa sea directamente el incendio y las medidas de protección civil derivadas.

Plazos y entrada en vigor

La resolución especifica que el periodo de suspensión del contrato y, por tanto, el devengo de la prestación, tendrá una duración máxima de cuatro meses. En caso de que la situación de emergencia persista y se acuerden prórrogas, la empresa está obligada a remitir un nuevo certificado de empresa para cada periodo adicional, siempre respetando el límite temporal mencionado. La norma entra en vigor de forma inmediata tras su publicación para dar respuesta a la urgencia de la situación de emergencia declarada en el Real Decreto-ley 20/2026.

Qué hacer ahora

Las empresas afectadas deben acceder de inmediato a la aplicación Certific@2 para registrar la suspensión de sus plantillas, asegurándose de incluir el código de cuenta de cotización y las fechas exactas de inicio y fin del periodo de inactividad. Los trabajadores, por su parte, deben presentar el modelo oficial de solicitud (Anexo I de la resolución) o utilizar el formulario de presolicitud individual en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es). Es fundamental que en la solicitud se identifique claramente la situación derivada del incendio que impide la prestación de servicios para evitar retrasos en la validación del expediente por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

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Fechas clave

  • 2026-07-29otro · Fecha del Real Decreto-ley 20/2026
  • 2026-07-30otro · Fecha de la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
  • 2026-08-01publicacion · Fecha de publicación en el BOE

Preguntas frecuentes sobre esta publicación

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