El Supremo anula parcialmente la oferta de empleo de estabilización del Estado
Sentencia de 2 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 1/174/2024, interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Interinos de Justicia en Acción y las recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.
Resumen IA
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad parcial del Real Decreto 1227/2023 al omitir plazas que debían formar parte de la tasa de estabilización. La sentencia estima el recurso de un sindicato de interinos de justicia, obligando a incluir puestos específicos en la oferta de empleo público. Esta decisión afecta directamente a la planificación de las oposiciones derivadas del proceso de estabilización de la Administración General del Estado.
A quién afecta
Análisis ampliado · Alto impacto
Qué cambia
La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2026 supone una modificación sustancial de la Oferta de Empleo Público (OEP) de estabilización aprobada mediante el Real Decreto 1227/2023. El Alto Tribunal ha determinado que dicha norma incurrió en una omisión ilegal al no incluir determinadas plazas que, por sus características y tiempo de ocupación por personal interino, debían haber sido integradas en la tasa adicional de estabilización prevista en el Real Decreto-ley 5/2023.
El cambio fundamental es la declaración de nulidad parcial del citado Real Decreto. Esto implica que la Administración General del Estado no puede dar por cerrada la oferta de plazas tal y como se publicó originalmente, sino que está obligada a ampliarla para incorporar los puestos de trabajo identificados en el fundamento de derecho cuarto de la resolución judicial. Esta decisión judicial corrige el alcance de los procesos de consolidación de empleo temporal, asegurando que se cumpla estrictamente con el mandato legal de reducir la temporalidad en el sector público.
A quién afecta y cómo
Los principales afectados son los empleados públicos interinos y los opositores que participan en los procesos de estabilización de la Administración General del Estado, con especial incidencia en el ámbito de la Administración de Justicia, dado que el recurso fue interpuesto por el Sindicato de Interinos de Justicia en Acción.
Para los interinos que ocupan las plazas omitidas, esta sentencia supone una garantía jurídica, ya que sus puestos ahora deberán ser convocados mediante los sistemas de selección previstos para la estabilización (concurso o concurso-oposición), permitiéndoles optar a la fijeza bajo el marco normativo excepcional. Para los opositores en general, la sentencia implica un aumento en el número de plazas disponibles, lo que altera las expectativas y la competencia en las convocatorias derivadas de este Real Decreto. Por último, afecta a la propia Administración, que deberá reajustar sus bases de convocatoria y calendarios para dar cumplimiento al fallo judicial.
Plazos y entrada en vigor
La sentencia tiene efectos desde el momento de su notificación a las partes y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al tratarse de una sentencia firme del Tribunal Supremo que anula parcialmente una disposición de carácter general (un Real Decreto), la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos anulados (o la corrección de su omisión) es inmediata.
El texto no establece un plazo específico en días para que la Administración ejecute la inclusión de las plazas, pero la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga a las autoridades a realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia de forma diligente. Los procesos selectivos que ya estén en marcha y que dependan de esta oferta de empleo podrían verse obligados a modificar sus anexos de plazas o a realizar convocatorias complementarias.
Qué hacer ahora
Los profesionales del derecho y los representantes sindicales deben analizar con detalle el fundamento de derecho cuarto de la sentencia para identificar con precisión técnica qué plazas exactas han sido ganadas para el proceso de estabilización. Es crucial determinar si estas plazas corresponden a cuerpos generales o especiales y en qué departamentos ministeriales se ubican.
Los aspirantes e interinos afectados deben vigilar las próximas resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública o de los ministerios correspondientes que publiquen las modificaciones de las convocatorias. En caso de que la Administración no proceda a la inclusión de las plazas en un tiempo razonable, los interesados podrían solicitar la ejecución forzosa de la sentencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Se recomienda a los afectados que mantengan actualizados sus expedientes de méritos, previendo que la incorporación de estas nuevas plazas pueda abrir nuevos plazos de inscripción o modificación de solicitudes.
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Preguntas frecuentes sobre esta publicación
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