2026-07-08· MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación por no constar que el tercer poseedor ha sido demandado y requerido de pago, al no ser suficiente la notificación del procedimiento.

Resumen IA

Esta resolución desestima el recurso contra la calificación de un registrador que suspendió la inscripción de una adjudicación de vivienda por ejecución hipotecaria. El motivo principal es que no se acreditó que el tercer poseedor del inmueble fuera demandado y requerido de pago formalmente, no bastando una simple notificación posterior. Se refuerza la protección del titular registral que adquiere la finca antes de la expedición de la certificación de cargas.

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Fechas clave

  • 2026-03-30otro · Fecha de la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
  • 2026-07-08publicacion · Fecha de publicación en el BOE

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