2026-07-02· MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se modifica la de 27 de septiembre de 2022, por la que se establecen los criterios técnicos para la consideración de operador pertinente y los medios electrónicos para el cumplimiento de la obligación de comunicación de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz establecida en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1185, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Resumen IA

Esta resolución modifica los plazos y criterios para la comunicación de existencias de semillas certificadas de cereales, arroz y oleaginosas a través del sistema SIEGA. El objetivo es ajustar las fechas de notificación para que reflejen mejor los periodos de cosecha y siembra, garantizando datos más precisos sobre la seguridad alimentaria. Se establecen calendarios específicos para informar sobre superficies aceptadas, cantidades recolectadas y niveles de existencias físicas.

A quién afecta

EmpresasPymesAutónomos

antes del 15 de febrero y antes del 15 de septiembre en relación con las existencias correspondientes al último día del mes precedente

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