Segunda prórroga del Mecanismo RED para el sector de fabricación de vehículos
Orden PJC/654/2026, de 29 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2026, por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Resumen IA
Se aprueba la segunda y última prórroga del Mecanismo RED sectorial para la industria de fabricación de vehículos de motor. Esta medida permite a las empresas del sector aplicar reducciones de jornada o suspensiones de contrato con beneficios en la cotización y protección para los trabajadores. El objetivo es facilitar la recualificación y transición profesional ante los cambios estructurales del sector automovilístico.
A quién afecta
del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026
Análisis ampliado · Alto impacto
Qué cambia
La Orden PJC/654/2026 oficializa la decisión del Consejo de Ministros de activar la segunda y definitiva prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial para la fabricación de vehículos de motor. Este mecanismo, regulado en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, es una herramienta de flexibilidad interna que permite a las empresas evitar despidos mediante la reducción temporal de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos.
Lo que cambia sustancialmente es la extensión temporal de una protección que ya venía operando desde enero de 2025. Al tratarse de la segunda prórroga de seis meses, se agota la capacidad legal de extensión de este mecanismo específico (que permite un año inicial y dos prórrogas semestrales). Las empresas podrán seguir beneficiándose de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre que se comprometan a realizar acciones formativas para los trabajadores afectados.
A quién afecta y cómo
El impacto se concentra exclusivamente en el sector de la fabricación de vehículos de motor. Los principales afectados son:
- Empresas del sector automovilístico: Pueden gestionar excedentes de plantilla de forma temporal sin recurrir a extinciones de contrato, manteniendo el talento interno mientras se adaptan a la transición hacia el vehículo eléctrico y otros cambios estructurales. Se benefician de importantes exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social.
- Personas trabajadoras: En lugar de enfrentarse a un ERE extintivo, ven sus contratos suspendidos o sus jornadas reducidas. Durante este tiempo, tienen derecho a una prestación específica del Mecanismo RED que no consume periodos de desempleo ordinario y acceden a programas de recualificación profesional.
- Representantes de los trabajadores: Deben participar en los periodos de consultas preceptivos para la implementación de estas medidas en cada centro de trabajo.
Plazos y entrada en vigor
El texto establece una cronología clara basada en la normativa previa y la actual prórroga:
- Vigencia de la prórroga: El periodo de aplicación de esta segunda prórroga comprende desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Límite máximo: El 31 de diciembre de 2026 marca el fin definitivo de este mecanismo RED sectorial específico, al haberse agotado el plazo máximo de dos años (1 año inicial + 2 prórrogas de 6 meses) previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
- Entrada en vigor: La orden se publica tras el Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de junio de 2026, para dar continuidad inmediata a la primera prórroga que expiraba el 30 de junio.
Qué hacer ahora
Las empresas que ya estuvieran acogidas al mecanismo y necesiten continuar con las medidas deben:
- Evaluar la necesidad: Confirmar que persisten las causas que motivaron la solicitud inicial y que el plan de formación sigue siendo ejecutable.
- Tramitación administrativa: Presentar la solicitud de prórroga ante la autoridad laboral competente, adjuntando la documentación que acredite el mantenimiento de las circunstancias sectoriales y el cumplimiento de los compromisos de formación previos.
- Comunicación: Informar a la representación legal de los trabajadores sobre la extensión de la medida y actualizar, si fuera necesario, el calendario de suspensiones o reducciones de jornada.
- Gestión de formación: Asegurar que las acciones de recualificación se completan antes del 31 de diciembre de 2026, ya que el incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en el reintegro de las exoneraciones de cuotas disfrutadas.
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