2026-06-17· MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid n.º 1 a cancelar una anotación de embargo.

Resumen IA

Esta resolución desestima el recurso contra la negativa de un registrador a cancelar una anotación de embargo solicitada mediante instancia privada. La Dirección General confirma que, según la Ley Hipotecaria, las anotaciones de embargo no pueden cancelarse por simple solicitud del interesado, sino que requieren un documento auténtico de la autoridad que lo ordenó o una resolución judicial. Se subraya que el registrador no tiene competencia para declarar la nulidad de un mandamiento administrativo de la AEAT.

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