2026-06-11· MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la solicitud de la declaración de nulidad de una inscripción de agrupación de fincas, puesto que la inscripción se produjo tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en las que se han formulado alegaciones que no han sido estimadas.

Resumen IA

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la negativa de una registradora a anular una inscripción de agrupación de fincas. El recurrente alegaba que la cartografía catastral utilizada no coincidía con la realidad física de los límites de su parcela colindante. Sin embargo, se confirma que la inscripción es válida al haberse tramitado correctamente el expediente hipotecario y no apreciarse solapamientos técnicos.

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